Problemas para Facebook en vísperas de su próxima salida a bolsa. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto una investigación contra la red social por retener información de los usuarios sin autorización de los afectados. Se trata de un nuevo capítulo del denominado derecho al olvido, asunto especialmente grave porque es la segunda vez que sucede algo parecido en los últimos dos años.
En esta ocasión, la controversia gira en torno al destino de los datos, fotos y comentarios que los usuarios de Facebook han eliminado de sus respectivas páginas, pero que siguen grabados en los discos duros de la compañía de Zuckerberg. Por ese motivo, Facebook está expuesto a multas de hasta 60.000 euros por apropiación de esos datos sensibles, en contra de la voluntad de sus titulares.
Las actuaciones se han realizado a raíz de una denuncia presentada por Apedanica, una asociación contra delitos informáticos, y después de que la Fiscalía General del Estado haya instado tras la misma a que la AEPD se pronuncie al respecto.
Requerimiento
Una vez abierto el proceso en España, la AEPD tendrá ahora que realizar un requerimiento a la red social solicitando información sobre las actuaciones con los contenidos eliminados por sus autores, antes de decidir que decisión tomar.
El mismo hecho denunciado, que ahora ocupa a la AEPD, ya se reprodujo meses atrás en Irlanda, donde la compañía también está siendo auditada por la comisión de protección de datos de aquel país, tras una denuncia de una veintena de estudiantes de Derecho por presunta apropiación de 1.200 páginas de información personal borrada.
A partir de ahora, la Agencia de Protección de Datos dispone de un plazo máximo de doce meses para determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento sancionador. En estas actuaciones previas, la agencia realizará todas las actividades de investigación que resulten necesarias para la adecuada resolución del procedimiento.
“En caso de que se determine que pueden existir indicios de sanción se dictará el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y se dará traslado a las partes”, explican fuentes de la agencia de protección de datos.
Asimismo, una vez que se ha dictado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, se abre una segunda fase de trámites de práctica de pruebas y alegaciones, cuya duración no podrá exceder los seis meses. Llegado a ese punto, el director de la agencia debe resolver el contencioso.
La AEPD ya tiene experiencia en analizar actuaciones relacionadas con el denominado derecho al olvido en Internet. Entre ellas destaca un expediente protagonizado por Google España, originado por personas interesadas en eliminar datos suyos publicados en cualquier sitio de Internet.
En octubre de 2010, a raíz de un artículo publicado por The Wall Street Journal, la organización de consumidores Facua se dirigió a la agencia para que investigara si los usuarios españoles se habrían podido ver afectados por la transmisión de datos de usuarios a terceros, mediante distintos juegos y aplicaciones ofrecidos por la red social.
El diario económico norteamericano había publicado que varias aplicaciones de terceros en la compañía de Zuckerberg han transmitido a empresas ajenas a la red datos sobre la identidad de los miembros de la citada red social.
Explicaciones en EEUU
Facebook, que tuvo que dar explicaciones al Congreso de EEUU, eludió aquí la apertura de un expediente sancionador. La agencia ha procedido ahora, sin embargo, a la apertura de una investigación, a raíz de la denuncia de un particular, para determinar si se ha vulnerado la legislación española al retener sin permiso los datos personales.
La Comisión Europea se ha pronunciado de forma contundente en favor del derecho al olvido, al considerarlo como elemento básico para generar confianza en la Red.
Según apuntó la pasada primavera la comisaria europea de Justicia, Viviane Reding, “los datos pertenecen a las personas y si un usuario quiere retirar del servicio datos que ha puesto, debería poder hacerlo”.
ElEconomista