La Agencia de Protección de Datos española ha abierto un procedimiento sancionador contra Google a raíz de detectarse que los coches de su callejero virtual Street View captaban datos de las redes wifi privadas accesibles desde las calles por donde circulaban. La apertura del procedimiento sancionador se produce tras constatar la existencia de indicios de la comisión de dos infracciones graves y tres muy graves de la ley de protección de datos, como la captación y almacenamiento de datos personales sin consentimiento.
La agencia afirma en un comunicado que se ha verificado la captación de datos de localización de redes wifi con identificación de sus titulares, y de datos personales de diversa naturaleza del contenido de las comunicaciones como: direcciones de correo electrónico -con nombre y apellidos-, mensajes asociados a dichas cuentas y servicios de mensajería, o códigos de usuario y contraseñas, entre otros. Y que estos datos se han transferido por parte de Google a EE UU sin garantías de protección de la privacidad. La AEPD ha dado traslado al Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid del informe final de la inspección, y, conforme a la legislación de Procedimiento Administrativo, suspende la tramitación del expediente sancionador hasta la resolución del órgano judicial.
Las inspecciones las inició la agencia en mayo de este año. La apertura del procedimiento sancionador por parte de la Agencia Española de Protección de Datos se produce tras finalizar las investigaciones realizadas por la inspección de la AEPD que han permitido constatar la existencia de indicios de la comisión de un total de cinco infracciones. Dos de ellas son imputables a Google Inc., como responsable del diseño del programa de recogida de datos y del servicio. Las otras tres se imputan a Google España, como responsable de la captación de datos en calles españolas y su transferencia a EE UU.
Entre la tipología de datos personales transmitidos mediante redes wifi, la AEPD “ha constatado la captación y almacenamiento por Google de direcciones de correo electrónico con nombre y apellidos; direcciones y cuentas asociadas a mensajes de correo o mensajería instantánea; accesos a cuentas de redes sociales y sitios web, o códigos de usuario y contraseña con datos personales que identifican a sus titulares, y que en algunos casos permiten el acceso a datos especialmente protegidos, entre otros. Asimismo, se ha constatado la recopilación por parte de Google de datos de localización e identificación de las redes inalámbricas como los SSID, – identificadores o nombres de la red wifi- que en algunos contienen el nombre real del abonado de la red, y las direcciones MAC -que identifican a los dispositivos router y los dispositivos conectados a ella- y la posición geográfica en la que éstas fueron captadas”.
Las infracciones graves pueden ser penalizadas con multas que van de los 60.000 a los 300.000 euros. Las muy graves pueden ser castigadas con multas de 300.000 a 600.000 euros.
Google ha emitido un comunicado en el que responde a la Agencia Española de Protección de Datos en que lamenta “profundamente haber recogido datos en España. Estos datos no han sido utilizados de ninguna forma en ningún producto de Google y la compañía nunca pretendió utilizarlos de ninguna manera. Es importante recordar que, por lo general, sólo se captaron fragmentos de datos: nuestros coches están en movimiento y nuestro equipo WiFi a bordo cambia automáticamente los canales cinco veces por segundo aproximadamente. Asimismo, la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha archivado recientemente su investigación en relación con la recogida de datos de redes WiFi en España. En su decisión se mencionaba que la captación de información fue aleatoria y fragmentaria y nunca ha sido utilizada en ningún producto de Google”.
Una vez que recaiga resolución judicial, la Agencia Española de Protección de Datos reanudará el procedimiento administrativo en la fase de instrucción del mismo, en la que la compañía contará con un plazo para formular alegaciones o presentar pruebas, antes de que el organismo resuelva la comisión de infracciones de la LOPD, la tipificación de las mismas.
El caso Street View en España ha sido investigado por la fiscalía de Guipúzcoa que lo archivó al considerar que con los datos recogidos, muy fragmentarios, la empresa no había hecho ningún uso comercial de los mismos. Sin embargo, sigue vive una demanda en un juzgado de Madrid donde los responsables de Google España deberán comparecer como imputados para declarar en el mismo.
Fuente: www.elpais.com